Al igual que la sociedad en comandita simple, está formada por dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. Los primeros responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones y deudas de la sociedad para con los terceros.
Los segundos puede
autorizar y vigilar la sociedad, pero no tienen la capacidad de desenvolverse
como administradores, solamente están obligados al pago de sus acciones.
La administración de
la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados. En caso de que sea
un accionista comanditario quien se haga cargo de la administración, este
adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados.
La razón o
denominación social deberá ir seguida de las palabras «Sociedad en Comandita
por Acciones» o su abreviatura «S. en C. por A.».
Se rigen por las mismas
reglas que la sociedad anónima y lo dispuesto para las acciones de los socios
comanditados. Su capital está dividido en acciones y no
se pueden ceder sin el consentimiento total de todos los socios. Tampoco
se establece un mínimo de capital y la reserva debe ser el 5% de las utilidades
anuales hasta llegar al 20% del capital social.
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