Las sociedades mercantiles en comandita simple son aquellas que existen bajo una razón social y se componen de uno o varios socios comanditados o «gestores» o «generales» (responsables por la administración de la empresa, incluyendo todos sus activos personales y comerciales), y de uno o varios comanditarios.
Las diferencias de
estos dos tipos de socios residen en las responsabilidades de cada uno. Los
comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las
obligaciones sociales. Los comanditarios únicamente están
obligados al capital comprometido, no pudiendo intervenir en la gestión ni toma
de decisiones de la empresa.
En la sociedad en
comandita simple el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del
capital inicial. Es decir, que las reservas deben ser igual al 5% de las
utilidades anuales hasta reunir el 20% del total del capital fijo.
La razón social de
esta sociedad se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de
las palabras «y compañía» u otros equivalentes cuando no figure el nombre de
todos. Asimismo, a la razón social se agregará siempre las palabras «Sociedad
en Comandita» o su abreviatura «S. en C.».
Los socios
comanditarios quedarán obligados solidariamente para con los terceros por todas
las obligaciones de la sociedad en las que hayan tomado parte. Igualmente, si
habitualmente han administrado los negocios de la sociedad, deberán
responsabilizarse de manera solidaria con los terceros por las operaciones en
las que no hayan formado parte.
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