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Sociedad en Comandita Simple (S. EN C.S.)

 


Las sociedades mercantiles en comandita simple
son aquellas que existen bajo una razón social y se componen de uno o varios socios comanditados o «gestores» o «generales» (responsables por la administración de la empresa, incluyendo todos sus activos personales y comerciales), y de uno o varios comanditarios.

Las diferencias de estos dos tipos de socios residen en las responsabilidades de cada uno. Los comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. Los comanditarios únicamente están obligados al capital comprometido, no pudiendo intervenir en la gestión ni toma de decisiones de la empresa.

En la sociedad en comandita simple el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial. Es decir, que las reservas deben ser igual al 5% de las utilidades anuales hasta reunir el 20% del total del capital fijo.

La razón social de esta sociedad se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras «y compañía» u otros equivalentes cuando no figure el nombre de todos. Asimismo, a la razón social se agregará siempre las palabras «Sociedad en Comandita» o su abreviatura «S. en C.».

Los socios comanditarios quedarán obligados solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en las que hayan tomado parte. Igualmente, si habitualmente han administrado los negocios de la sociedad, deberán responsabilizarse de manera solidaria con los terceros por las operaciones en las que no hayan formado parte.

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