Cuando se habla de modo subsidiario y
solidario, quiere decir que cada uno de los socios es responsable de todos los
demás y que lo hacen de forma ilimitada. Ningún socio tiene derechos especiales
que limiten su participación.
A pesar de lo
anteriormente mencionado, existe la posibilidad de que los socios estipulen que
la responsabilidad de alguno o algunos sí se limite a una porción o cuota
determinada conforme al art. 26 de la Ley.
En ella pueden
existir socios capitalistas, que aportan dinero, y socios industriales, que
aportan su trabajo y reciben un sueldo por
él. Los aportes pueden realizarse con trabajo, dinero o bienes. No existe un
mínimo de capital social.
¿Cómo se constituye una
sociedad en nombre colectivo?
Al constituir esta
sociedad se realiza un acuerdo de cómo manejar el capital mercantil entre los
socios. Se puede crear a partir de dos personas, no existiendo un número máximo
para constituirse. Asimismo, su razón social se compondrá con el nombre de uno
o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos se le añadirán las
palabras «y compañía» u otras equivalentes.
Los
societarios no podrán dedicarse a otros negocios similares a los constituidos
en el objeto de la sociedad, ni por cuenta propia
ni ajena. Tampoco podrán formar parte de otras sociedades, a menos que exista
la aprobación de sus socios.
Existen distintas
modalidades que puede adoptar esta sociedad:
- Sociedad en nombre colectivo de
capital variable.
- Sociedad en nombre colectivo de
responsabilidad limitada.
- Sociedad en nombre colectivo de
responsabilidad limitada de capital variable.
Otra particularidad de
la sociedad en nombre colectivo es que los socios no pueden ceder sus derechos
en la compañía sin el consentimiento de todos los demás. Tampoco pueden
admitirse socios nuevos sin dicha aprobación, salvo que en uno u otro caso el
contrato social disponga que será suficiente el consentimiento de la mayoría.
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