Es una organización
social integrada por personas físicas con
base en los principios de solidaridad, ayuda mutua y esfuerzo propio, con el
propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, mediante la
realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de
bienes y servicios.
En la Ley General de
Sociedades Cooperativas se estipula que las
empresas bajo este régimen deben fomentar la educación cooperativa, la ecología
y la economía solidaria, para ir en concordancia con el concepto
de cooperación.
Una de las
particularidades de estas sociedades mercantiles es que presentan rendimientos
por trabajo y consumo. Sus socios deben pertenecer a la clase trabajadora e
intervienen como mínimo cinco personas.
Asimismo, en
este tipo de sociedad se admite la participación de extranjeros,
con excepción de su desempeño en puestos directivos o administrativos y su
administración es democrática.
Contempla otras
diferencias con el resto de las sociedades, como su fondo de reserva que debe
ser de 10% a 20% del rendimiento de cada ejercicio social, estableciéndose en
el acta constitutiva.
En esta debe aparecer
igualmente la duración de la cooperativa, el domicilio, el importe del capital
social (variable) y las bases para practicar la liquidación de la sociedad.
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