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Sociedad Cooperativa (S.C.)

 


Es una organización social integrada por personas físicas con base en los principios de solidaridad, ayuda mutua y esfuerzo propio, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, mediante la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

En la Ley General de Sociedades Cooperativas se estipula que las empresas bajo este régimen deben fomentar la educación cooperativa, la ecología y la economía solidaria, para ir en concordancia con el concepto de cooperación.

Una de las particularidades de estas sociedades mercantiles es que presentan rendimientos por trabajo y consumo. Sus socios deben pertenecer a la clase trabajadora e intervienen como mínimo cinco personas.

Asimismo, en este tipo de sociedad se admite la participación de extranjeros, con excepción de su desempeño en puestos directivos o administrativos y su administración es democrática.

Contempla otras diferencias con el resto de las sociedades, como su fondo de reserva que debe ser de 10% a 20% del rendimiento de cada ejercicio social, estableciéndose en el acta constitutiva.

En esta debe aparecer igualmente la duración de la cooperativa, el domicilio, el importe del capital social (variable) y las bases para practicar la liquidación de la sociedad.

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