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Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o S.L.)

 


Las sociedades de responsabilidad limitada
son recomendables para Pymes (pequeñas y medianas empresas), sobre todo cuando se constituyan con una parte de capital familiar. Se debe a que la responsabilidad está limitada al capital aportado, el cual se integra de las aportaciones de cada uno de los socios. Por ello, en caso de existir una deuda, los socios no están obligados a responder con su patrimonio personal, solo con lo aportado.

Los socios pueden elegir ser administradores o no y sus responsabilidades se limitan al porcentaje de su parte social. Para constituir este tipo de sociedades mercantiles se necesita un mínimo de 2 personas y un máximo de 50. Además, cada socio tiene derecho a participar en las decisiones, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación.

La sociedad de responsabilidad limitada está a cargo de un gerente o director y dos administradores, solidarios o mancomunados, o un consejo de administración. No obstante, el único que debe ser socio de la compañía es el gerente o director, también conocido como administrador principal.

Cómo se constituye una sociedad de responsabilidad limitada

Se conforma de la siguiente manera:

  • Asamblea de socios: se encarga del reparto de utilidades, la designación de los gerentes y el consejo de vigilancia, así como tomar decisiones sobre la admisión de nuevos socios o disolución de la sociedad.
  • Gerentes: son representantes de la sociedad, pero sus facultades se encuentran limitadas por los estatutos sociales y las disposiciones legales.
  • Consejo de vigilancia: se encarga de la fiscalización de la gerencia y los estados financieros de la sociedad.

Otra particularidad de este tipo de sociedad mercantil es que mínimo el 50% del capital debe estar saldado antes de constituir la empresa. Además, se debe ahorrar un 5% de su capital al año hasta alcanzar el 20% del capital fijo. También tributan y declaran el IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado).

La denominación o razón social deberá ir seguida de las palabras «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o su abreviatura «S. de R. L.».

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